Se considera Accidente Laboral a todo aquel incidente que ocurre a un trabajador durante su jornada laboral en su puesto de trabajo o durante el traslado desde su hogar al trabajo o viceversa, siempre que se pueda demostrar con una relación causa- efecto y dicho incidente afecte el desempeño normal de sus funciones provocando incapacidad laboral.
No se considera accidente laboral cuando se debe a una imprudencia del trabajador al no cumplir las normas de seguridad exigidas para el puesto.
Si el accidente laboral es comprobado y el trabador ha sido perjudicado físicamente, esto genera que el trabajador reciba una indemnización o compensación económica representada en dinero por los daños sufridos.
Tabla de Contenidos
Los casos más comunes de accidente laboral son:
- Los accidente de ida y vuelta del trabajo que se conocen en la ley como In Itinere.
- Enfermedades agravadas por un accidente de trabajo, por ejemplo la sordera provocada por el ruido o Hipoacusia al trabajar en salas de recreación como discotecas. Lo que causaría una sordera definitiva irreversible.
- Lesión por manipulación de maquinaria como taladros a percusión, sierras mecánicas, esmeriles, perforadoras, martillos percutores, que causan caídas, pérdida totalo mutilación de un miembro, desgaste osteoarticular, entre otros
- Enfermedades que deriven exclusivamente del trabajo, como la bursitis aguda al realizar servicio doméstico.
- Enfermedades agravadas por un accidente en el trabajo.
- Accidentes en labores sindicales.
- Accidentes derivados de funciones que no son propias del puesto de trabajo pero que el empresario ordenó desempeñar al trabajador.
- Durante la jornada laboral toda lesión que se produzca en el puesto de trabajo se considera accidente laboral, siempre que no se demuestre lo contrario.
- En el caso del estrés es muy complicado establecerlo como causa de enfermedad laboral.
La indemnización correspondiente depende de los daños causados y estos son:
Daños corporales: Lesiones físicas o psíquicas. Al ocurrir el accidente o las que permanecen en el tiempo conocidas como secuelas.
Daños patrimoniales: Todo objeto material que fuera dañado por causa del accidente, así como los gastos que tengas que asumir como consecuencia del mismo como gasto sanitario, de transporte, entre otros
Daños morales: Son reclamables las consecuencias negativas que afecten a tu integridad moral. Ejemplo cicatrices en el rostro por cortaduras.
En España existe una tabla que se utiliza como parámetro para calcular las indemnizaciones de accidentes laborales y de tráfico estableciendo los diferentes daños y su valor la cual es actualizada cada año con el incremento del IPC.
Esta tabla o baremo se basa en una calculadora que emplea un sistema de puntos que, en función de la edad, días de curación, incapacidad temporal, las secuelas físicas o psicológicas, perjuicios estéticos, cirugías, perjuicio moral, personal y patrimoniales que incluyen hasta la adecuación de la vivienda o vehículo, las prótesis en caso de necesitarlas y rehabilitación domiciliaria, para estimar el cálculo total así como el lucro cesante por baja laboral intermedia o del 100%.
Para iniciar un proceso de reclamo por Indemnización laboral se recomienda ir en compañía de un abogado especialistas en accidentes laborales, que a su vez se apoye en un equipo de profesionales como peritos médicos, expertos en valoración de incapacidades, entre otros, que te asesoren para buscar los mejores acuerdos posibles y obtener la compensación más justa.
Seguir esta serie de pasos luego del accidente:
- No firmar ningún documento sin consultar con tu abogado.
- Exigir tu derecho a recibir asistencia médica necesaria. Acudiendo prontamente al centro clínico más cercano guardando el informe médico donde estén señaladas las lesiones sufridas, la gravedad de las mismas y el tratamiento indicado en tu caso. Todos tratamientos, cirugías, rehabilitación y medicamentos deben ser cubiertos por la indemnización.
- Debes comunicar tu baja médica o incapacidad temporal a la empresa y confirmar que ésta informa adecuadamente a la aseguradora.
- Estudia y analiza las causas reales del accidente y si se respetaron todas las medidas de seguridad, por tu parte y por la de la empresa.
- Asegúrate que empresa estaba incumpliendo con las medidas de seguridad, ponte en contacto tu abogado para presentar una demanda en la Inspección de Trabajo.
- Recauda documentos relacionados con el accidente: pruebas de la falta de seguridad en tu puesto de trabajo, facturas, informes médicos, etc.
- Asesórate bien con tu abogado profesional antes de firmar una indemnización que podría estar redactada en un lenguaje legislativo que no entiendas.
Reclamo de indemnización por vía social: Se gestiona cuando se trata de un accidente que no es muy grave y sus consecuencias no llegan a mayores. No amerita la presencia policial y se inicia en los juzgados de lo social.
Su proceso es mucho más rápido y su plazo de pago depende del tiempo de curación del trabajador lesionado, el cual debe encontrarse estable y se tenga un informe pericial que evalué las consecuencias del accidente para poder presentar la demanda, para lo cual dispones de un año de plazo desde que ocurrió el accidente
Reclamo de indemnización por vía penal: Se formaliza en los casos en que las consecuencias del accidente son de extrema gravedad o incluso mortales. Se requiere de la presencia de policía que actúa de oficio iniciando las diligencias preliminares en el juzgado para aclarar si se ha incurrido en un delito.
Con la información aportada se decide si ésta es la vía a seguir o, de no haber delito, se pasaría a la social. Esta demanda se debe presentar en un plazo de 6 meses desde que ocurre el accidente.
La indemnización económica a la que el accidentado tiene derecho va a ser la suma de todos los daños y perjuicios que le haya provocado el incidente mismo, sean materiales o personales.
Las diferentes indemnizaciones que se podrían cobrar, llevan su propio cálculo, en función de la valoración que haya que realizar del accidente concreto, ya que no hay dos casos iguales y estas son:
La indemnización por Convenio: en trabajos especialmente peligrosos o con cierto riesgo, el Convenio Colectivo recoge la obligación Del empresario de contratar un seguro que cubre los daños que pueda sufrir el trabajador en caso de siniestro.
La indemnización por recargo de prestaciones: corre a cargo del empresario, y se refieren a su obligación de complementar las prestaciones de la Seguridad Social en los casos en que el accidente o la enfermedad se producen porque no se han adoptado por el mismo las medidas de seguridad adecuadas.
La indemnización por fallecimiento, incapacidad permanente e incapacidad temporal, que varían según el siniestro del que se trate y el tipo de daños sufridos como la muerte del trabajador, lesiones graves o muy graves, y otras.