Existen muchas dudas con respecto a los diferentes tipos de deudas que se heredan. Pero, lo cierto es que el patrimonio de una persona que fallece puede ir acompañado de créditos pendientes, propiedades hipotecadas o incumplimientos con hacienda y Seguridad Social.
Las obligaciones que deja pendiente el difunto recaen sobre los herederos, quienes a su vez tendrán que tomar la responsabilidad financiera si aceptan dicha herencia.
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¿Qué son las deudas hereditarias?
Cuando hablamos de deudas hereditarias, hacemos referencia a las obligaciones legales que se heredan. Este tipo de deudas corresponden a un conjunto de deberes que son responsabilidad del heredero, ya sea a raíz de un testamento o por una sucesión intestada.
Las deudas heredadas deben asumirse por los herederos a prorrata de sus cuotas. Esto quiere decir que el heredero deberá pagar en función de la cantidad de la herencia que recibe.
La persona nombrada a partir de un testamento se le conoce como albacea. Si no existe un testamento, un tribunal puede asignar a una administrador o representante legal para liquidar la propiedad en disputa.
¿Qué tipos de deudas se heredan?
Las deudas son obligaciones que adquiere una persona natural o jurídica, con la cual surge el compromiso de trasladar un monto determinado de bienes con la finalidad de cubrir la totalidad del valor.
Tomando esto en cuenta, las deudas puede ser del tipo financiero o tributarias:
- Obligaciones financieras: Son deudas que puede ser heredadas. Los bancos y entidades financieras pueden tomar acciones legales para evitar que las deudas se trasladen a los herederos.
En estos casos, los bancos pueden y otras entidades financieras pueden optar por préstamos bancarios y seguros de vida, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, otras circunstancias dependen de la persona aceptar o no el seguro, por lo que se mantiene la posibilidad de heredar las deudas financieras.
Un factor importante a considerar es que no basta con adquirir una póliza de seguro para evitar el traslado de la deuda. Al margen de esto, deben mantenerse al día los pagos del seguro, ya que los retrasos puede terminar en la pérdida de los beneficios de la póliza.
- Obligaciones tributarias: Otras obligaciones no están abiertas a pólizas, de manera que no están protegidas. De esta manera, cuando se realiza el trámite de la sucesión se debe cancelar la deuda de tipo tributario. Para ello se toman en cuenta las declaraciones de renta y las declaraciones tributarias de los involucrados.
¿Quién hereda en el caso de no existir un testamento?
En los casos en que no existe un testamento, la Ley establece quiénes serían los herederos legítimos del difunto:
- Descendientes: Si hay hijos, los bienes se repartirán con equidad. No influye si estos hijos son biológicos o adoptados o si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
- Ascendientes: De no existir descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, a los padres del difunto. En el caso de que ambos hayan fallecido también, la herencia pasa a los abuelos o en su defecto, a los bisabuelos.
- Cónyuge: Hereda el cónyuge si no hay descendiente ni ascendientes.
- Hermanos: En cuarto lugar están los hermanos, quienes se repartirán los bienes en partes iguales. Si alguno de estos hubiese fallecido, los bienes pasan a los sobrinos del fallecido.
- Primos: Como últimos en la línea familiar están los primos.
- Estado: Si el fallecido no tiene vínculos familiares, los bienes pasan a ser del Estado.
¿Es posible rechazar una herencia?
Sí. Toda persona natural puede renunciar a una herencia sino se encuentra en disposición o en ventaja ante tales circunstancias. No obstante, el proceso debe realizarse de forma explícita mediante la escritura pública y ante un juez competente.
El rechazo de la herencia sería de forma completa, es decir, que no se puede rechazar una parte para aceptar otra, de manera que tampoco es posible retractarse una vez formalice la renuncia plena.
Por otro lado, si quien renuncia a la herencia tiene acreedores, estos están en el derecho de pedir autorización para aceptar la herencia en nombre del heredero.
¿Es posible heredar bienes y no deudas?
Sí. Existen dos formas de aceptar una herencia: de forma simple y a beneficio de inventario. Esta última alternativa permite que se paguen todas las deudas para que los herederos reciban sus beneficios.
De aceptarse la herencia de forma simple, el heredero tendrá que pagarlas con su propio patrimonio. Asimismo, debemos tener en cuenta una vez hechas la aceptación y la repudiación de la herencia, estas son irrevocables.
Esto significa que la decisión final no puede ser impugnadas a menos que existiese un testamento desconocido o algún vacío legal que anule el consentimiento en cuestión.
¿En qué consiste el beneficio de inventario?
En situaciones complicadas el beneficio de inventario se presenta para analizar el volumen de la herencia con respecto a las deudas pendientes. Este proceso también ayuda a evitar reclamaciones por parte de los acreedores y libra a los aceptantes de las obligaciones pertinentes sin afectar el patrimonio.
Cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Cabe destacar que esta declaración debe hacerse frente al Notario. Hecho esto, el heredero debe saber que:
- No es obligación pagar las deudas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes.
- Se conservan los derechos y las acciones que existiesen contra el difunto.
- No se confunden los bienes particulares del heredero.
Esta información sirve para analizar las circunstancias legales competentes. De esta manera, el heredero podría deliberar objetivamente si rechaza o acepta la herencia en beneficio de inventario.
¿Qué sucede si heredo una deuda con la Seguridad Social?
La Ley establece que si una persona natural fallece y esta tiene deudas con Seguridad Social, las deudas recaen automáticamente sobre los herederos. Por consiguiente, cuando los órganos pertinentes confirmen si existe un sucesor responsable, están en el derecho de exigir el pago de la misma. En estos casos, es probable que el patrimonio del fallecido no baste, siendo los sucesores del difunto los que deban pagar con parte de su patrimonio para saldar dichas deudas.
Sin embargo, como cada caso presenta sus particularidades, es importante conocer cada fórmula antes de tomar una decisión final. Cada resolución se presenta con la intención de proteger el patrimonio del heredero, de manera que será necesaria la asesoría legal para saber cómo actuar ante las circunstancias:
- Aceptar la deuda de forma simple y arriesgar patrimonio propio.
- Pagar la deuda con Seguridad Social con la herencia.
- Renunciar al legado y no pagar la deuda. Razón por la cual el Estado utilizará los bienes del fallecido para solventar.
Para más información, consulte a su asesor legal lo más pronto posible. ¡Gracias!