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¿Cuándo prescribe un préstamo personal?

 

Las deudas son realmente un gran dolor de cabeza, y más aún cuando no conocemos las fechas de caducidad que maneja el Código Civil. De hecho, después de un tiempo, las obligaciones de plazo pueden prescribir al estar reguladas por la ley, aunque bien el tiempo de caducidad dependerá del tipo de deuda.

Tabla de Contenidos

¿Cómo prescribe una deuda?

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Cuando un préstamo alcanza una fecha de prescripción, nadie puede solicitar el pago de dicha deuda. Asimismo, cabe destacar que en la práctica deben tomarse en cuenta una serie de factores para que finalmente una deuda o préstamo prescriba:

  •  El acreedor no tomó accidentes judiciales ni extrajudiciales para solicitar el pago.
  •  El deudor no reconoció ni aceptó deudas pendientes de pago.

Si ambas situaciones se cumple, desde punto de vista jurídico la persona no tendría porqué pagar la deuda en cuestión. Esto significa que el acreedor pierde el derecho de reclamar el préstamo o deuda prácticamente de manera inmediata.

Sin embargo, la deuda seguirá vigente y dependiendo de la circunstancia el acreedor podrá iniciar un proceso de reclamación para el pago. Si esto sucede, se detendrá cualquier proceso de prescripción del préstamo personal o deuda, e iniciará un proceso judicial engorroso.

Diferencias entre prescripción y caducidad de una deuda

Lo primero que debemos saber es que toda deuda presenta una fecha de caducidad a menos que exista una resolución judicial que indique lo contrario.

El plazo en cuestión indica el periodo máximo en el que se podrá exigir el pago de una deuda en particular. En este punto, hay que saber diferenciar entre prescripción y caducidad de una deuda:

  • Primero: La prescripción se relaciona con el derecho del acreedor a exigir el pago de una deuda.
  • Segundo: La caducidad se refiere a la pérdida de ese derecho por un plazo vencido.
  • Diferencias: El titular puede interrumpir la prescripción en cualquier momento y volver a solicitar su derecho si sigue en incumplimiento. La caducidad, por otro lado, no admite la interrupción de un plazo, de manera que una vez concluya dicho plazo, se extinguirá para siempre.
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¿Cuándo prescribe una deuda?

Si bien los plazos de prescripción dependen de la tipología de la deuda, el tiempo estipulado es de 3 a 15 años.  Además de las premisas ya antes mencionadas, al finalizar cada lapso con respecto al tipo de deuda, ya no será necesario el pago en términos legales.

En todo caso, si por razones de fuerza mayor la deuda no prescribe y terminan siendo obligatorio el pago, se le recomienda al deudor no terminar involucrado en procesos judiciales innecesarios.

Recordemos que existen formatos de préstamos que sirven para soldar los pagos personales con mayor comodidad. Asimismo, se aconseja la asesoría profesional para solventar este tipo de problemáticas lo más pronto posible.

Prescripción de una deuda según su tipología

Tal y como hemos mencionado anteriormente, todas las deudas prescriben aunque bien su plazo varía en función al tipo de deuda en vigencia. Sin embargo, esperar que una deuda alcance el plazo de prescripción no es en lo absoluto recomendable para ninguna de las partes involucradas.

Los problemas legales en los que podríamos quedar involucrados pueden ser muchos, lo cual a su vez conllevaría a más pérdida del dinero, bienes y tiempo.

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Préstamo personal

En cuanto a préstamos personales se refiere, las deudas bancarias vencen a los 5 años junto con sus respectivos intereses. Como en esto se incluyen las deudas por préstamos no hipotecarios que conceden las entidades bancarias, también entran en vigor las tarjetas de crédito.

Sin embargo, al igual que las deudas hipotecarias, es casi improbable que dichas deudas caduquen. En este sentido, el acreedor podrá ejercer acciones legales para reclamar el dinero a los deudores.

Deudas hipotecarias

Los préstamos hipotecarios presentan la prescripción más alta. Pueden cancelarse 20 años después de la fecha de vencimiento. No obstante, como las probabilidades de alcanzar este tipo de prescripción es bastante improbable, la entidad bancaria tiene el derecho legal de embargar la vivienda y subastarla para recuperarse.

Deudas de alquiler

Las deudas de alquiler, al igual que el préstamo personal, prescribe a los 5 años. Por consiguiente, el acreedor podrá reclamar el pago del alquiler durante dicho periodo y proteger sus ingresos con un seguro de impago de alquileres.

Deudas por suministros del hogar

Las facturas de luz, gas, teléfono y cualquier otro suministro destinado a la atención del hogar, presenta una prescripción de 5 años. Durante ese plazo se podrán reclamar los pagos y esta misma regla se aplica también a las deudas de pensiones de alimentos.

Deudas con Hacienda

Las deudas de Hacienda prescriben a los 4 años. Durante ese lapso, el acreedor podrá solicitar su pago bajo el amparo de la ley. No obstante, también es poco probable que Hacienda permita la caducidad de la deuda, por lo que será necesario tener al día el documento relativo al IRPF durante ese tiempo.

Deudas por multas

Las multas no están exentas de caducidad. Pero, en este caso en particular hay que saber diferenciar entre la prescripción de infracción por la multa y la caducidad de la sanción.

  • Prescripción de infracción por multa: 3 meses para las sanciones leves y 6 meses de plazo para el resto de las infracciones.
  • Caducidad de la sanción: 4 años para las sanciones consideradas deudas para la administración que además fueron propiamente comunicadas.
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¿Qué ocurre con los préstamos personales cuando fallece el titular?

En el caso de existir una herencia que incluye préstamos personales vigentes, lo primero debemos hacer es notificar a la entidad bancaria sobre la situación en particular.

Las cuotas de los préstamos personales seguirán cargándose a las cuentas bancarias asociadas del titular y no podrán modificarse hasta que no se realice un cambio de titularidad del préstamo.

Cabe destacar que cuando una persona fallece, los herederos reciben las obligaciones, cargos, bienes y derechos del titular. Según el Código Civil, la herencia es un derecho más no una obligación, por lo que existe la posibilidad de renunciar a dicha herencia.

En el caso de las herencias con deudas, el heredero tendrá 3 opciones:

  • Aceptar la herencia con las deudas incluidas y realizar el pago pertinente.
  • Rechazar la herencia junto con los bienes y las deudas.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: El heredero se hace cargo de las deudas utilizando el patrimonio del propietario sin arriesgar sus propios bienes.

Para más información y ya sea acreedor o deudor, recuerde tomar la asesoría pertinente. A su vez, recuerde que también existe asesoría especializada en pagos de impuestos y deudas heredadas.

Busque ayuda y considere la opción que mejor se adapte a sus necesidades inmediatas.