El divorcio es la ruptura o disolución legal del vínculo matrimonial donde queda demostrado que tal unión esta irremediablemente rota por razones irreconciliables entre los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado La otra forma de disolución de ese vínculo matrimonial es la muerte.
Los únicos requisitos o condiciones establece la ley para poder ejecutar dicha disolución es:
Que hayan transcurrido tres meses o más desde el momento en que se produjo la unión matrimonial.
El certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos si los hubiere. Los dos cónyuges poseen derecho a solicitar el divorcio a la otra con o sin causa.
Presentar junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador, que consiste en acordar entre los cónyuges cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, y otros vienes si los hubieran.
Tipos de divorcio
De mutuo acuerdo o divorcio exprés:
Es cuando los 2 cónyuges acuerdan divorciarse sin más problemas y presentar la demanda ambos o uno con el consentimiento del otro.
Deberán acudir ante al Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, solicitando la ruptura en un escrito de la demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges y una propuesta de convenio regulador.
Esta demanda deberá ir acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley, deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador, pudiendo ser el mismo para ambos. Al cabo de unos 3 o 5 días el juez citara a los cónyuges para verificar su firma en el documento y ratificar su deseo de divorciarse.
Si ellos lo confirman el Juez examinará si el convenio regulador propuesto, verificando que este ajustado a derecho o que no sea dañino para los hijos o perjudicial para uno de los cónyuges. Si el Juez no aprueba el convenio presentado en su totalidad o en alguna parte, concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados.
Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
Luego procederá a dictar sentencia la cual pasara a ser inscrita en el registro civil y así el matrimonio quedara disuelto y ambos podrán continuar con sus vidas y casarse otra vez si así lo desean.
Divorcio contencioso:
Es al que se opta cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo por diferentes razones, y uno decide presentar una demandar por la vía judicial al otro cónyuge sin su consentimiento, quien deberá contestar a la misma por vía judicial.
Dicha demanda no va acompañada del convenio regulador, por lo que será el juez quien, a través de la pertinente sentencia de divorcio que dicte, determine los detalles relacionados con la situación en la que queda cada cónyuge.
Este divorcio exige un proceso bastante más largo, laborioso y costoso pues ambos deben contratar a un abogado y a un procurador por separado para presentarse ante el juez.
Y por lo general se presenta cuando alguno de los cónyuges incurrió en alguna infidelidad o adulterio, existe maltrato físico, moral y psicológico, tanto hacia la pareja como hacia los hijos.
Conflictos de orden económico debido a herencias o bienes, delitos descubierto que ponen peligro de muerte de alguno de los cónyuges, y en algunas casos abandono total del hogar de uno de los cónyuges sin motivo aparente. Causando diferencias irreconciliables.
Esta demanda debe estar acompañada por:
- El certificado de matrimonio: de no tenerlo este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, fax, etc.
- El o los Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese, sean pocos o se trate de una familia muy numerosa. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
- Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado «poder apud acta» y, en este caso, sería totalmente gratuito.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado como declaraciones tributarias, nóminas, etc.
En algunos juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.
El juez procederá a citar a los cónyuges en una visita o comparecencia en la que se analizarán las pruebas aportadas por ambos que acrediten los hechos que alegan en sus demandas.
El juez determinará, a través de una sentencia judicial, y previa justificación de la capacidad económica de cada cónyuges a quién pertenece la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas del cónyuge al que no ha sido concedida la custodia y establecerá la cuantía de la pensión compensatoria y/o de las pensiones alimenticias.
De haber hijos menores de edad, el Juez conseguirá un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si son mayores de 12 años y si tienen suficiente juicio, entrevistándolos de forma privada, respetando el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
Terminada la audiencia y evacuadas todas las pruebas el juez dará respuesta a cada demanda procurando siempre el bienestar de los hijos y los mismos cónyuges por separado. Y dictara sentencia de Divorcio.
Si hubiere desacuerdo, con la sentencia dictada por el juez, esta podrá ser recurrida por cualquiera de las dos partes mediante la presentación de una apelación ante la Audiencia Provincial. Si esto sucede, no cabrá recurso a la posterior sentencia dictada por este organismo judicial, la cual será considerada como definitiva y obligará a los cónyuges a su cumplimiento.