El alzamiento de bienes es uno de los delitos contra el patrimonio más comentados en los últimos años. El conflicto en cuestión inicia cuando el deudor, con la intención de impedir el embargo por una deuda, oculta su patrimonio para evitar el cobro de la deuda.
No obstante, no todos los actos relacionados con el patrimonio pueden ser considerados insolvencia punible o delito de alzamientos de bienes. De hecho, para que esto suceda deben cumplirse una serie de condiciones que finalmente el acreedor utilizará para proceder con la demanda.
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¿Qué es un delito de alzamiento de bienes?
Según el Código Penal, el alzamiento de bienes es un delito del tipo socioeconómico que puede afectar a los acreedores que se encuentren en medio de un proceso de cobro.
La situación se presentan cuando el deudor, al tanto de los créditos que comprometen su patrimonio, oculta sus bienes para evitar el cobro de una deuda.
El alzamiento de bienes se castiga con una pena de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses. Con esta acción se intenta proteger la inversión de futuros acreedores y se invita a tomar consciencia sobre los problemas legales que pueden afrontar los deudores que cometan cualquier acto que obstaculice el procedimiento de apremio.
¿Qué condiciones se deben presentar para confirmar un delito de alzamiento de bienes?
Según el Tribunal Supremo, para poder hablar de un delito de alzamiento de bienes, es necesario contemplar los siguientes aspectos:
- Que exista un derecho de crédito reconocido judicialmente a beneficio del acreedor.
- Que exista enajenación o algún otro tipo de boicot cuando se proceda a cobrar el crédito.
- Que se confirme una situación de insolvencia total o parcial como parte de un proceso de distracción de bienes. En este caso, es suficiente intentar obstaculizar las vías de apremio para sabotear a los acreedores para considerar el delito por alzamiento de bienes.
- Frustrar al acreedor con actividades que impidan el acceso a la garantía patrimonial.
En caso de que el deudor ya no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para saldar la deuda, podemos proceder con la demanda si se cumplen todas las características relacionadas con el alzamiento de bienes.
Dicho de otro modo, cualquier acto de disposición patrimonial que comprometa el patrimonio con la única intención de evitar el embargo, es considerado un delito.
Durante este proceso no es necesario esperar que el alzamiento produzca daños perjudiciales al acreedor. Basta con el propósito de dificultar el proceso de embargo por una deuda para que el acreedor proceda con la demanda en cuestión.
Otros actos que conllevan al delito de alzamiento de bienes
Existe delito de alzamiento de bienes si:
- El deudor vende un bien pero con el dinero no paga la deuda en vigencia.
- Si el deudor dona su patrimonio cuando se ha confirmado un embargo para cobrar una deuda.
- Si existen permutas, aportación a sociedades, compraventas y cualquier otra actividad de transmisión de bienes.
Los actos que se realicen a favor de algún familiar que actúe como cómplice durante el proceso y termine siendo el titular de bien para obstaculizar el embargo, también se consideran delitos por alzamiento de bienes.
En este caso en particular, si quien recibe los bienes es consciente de la deuda y de la situación con el patrimonio, también puede ser considerarse colaborador y autor del delito.
¿Cómo se inicia una demanda por un delito de alzamiento de bienes?
Todo ciudadano que se encuentre afectado por un delito de alzamiento de bienes, tiene derecho a formalizar una denuncia ante la autoridad competente.
En este caso, las vías civil y penal se presentan como alternativas para los acreedores que se han visto afectados por dicha falta. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos, hay que tomar en cuenta el plazo que existe para poder formalizar la denuncia antes de que el delito prescriba.
Si bien la vía civil es una opción, se recomienda recurrir a la vía penal para lograr que se lleven a cabo todas las consecuencias jurídicas pertinentes. No obstante, se recomienda la asesoría de un abogado especialista en derecho penal económico antes de tomar una decisión definitiva.
De formalizar el proceso, el acreedor recibirá la protección que se requiere para cobrar las deudas mediante el delito de alzamiento de bienes. El deudor, por otro lado, recibirá la pena de multa y la cárcel, aunque el tiempo y la infracción dependerán de la gravedad del delito.
Modalidades del alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes, dependiendo del acto, puede identificarse a través de diferentes modalidades:
- Retirar físicamente un bien para que el acreedor no pueda cobrar la deuda.
- Se traspasa el bien a favor de un tercero.
- Se dona el bien a otra persona o institución que guarda relaciones con el deudor.
- Se daña algún bien con el fin de devaluarlo para sabotear el cobro de la deuda.
Penas para el delito de alzamiento de bienes
Al considerarse un acto fraudulento, el Código Penal condena al delito de alzamiento de bienes con 1 a 4 años de prisión y una multa para quien alce sus bienes con el fin de dificultar un embargo o un proceso ejecutivo, extrajudicial o administrativo.
Al margen de esto, la Ley impone la nulidad inmediata de todos las transacciones de bienes fraudulentos para que de este modo el acreedor afectado pueda cobrar su deuda lo más pronto posible.
Por ende, si usted como acreedor está siendo afectado por un delito de tal magnitud, sugerimos que se comunique inmediatamente con un abogado especializado en derecho penal económico lo más pronto posible.