Todo préstamo personal se lleva a cabo con la finalidad de pagar mes a mes una cuota determinada. Si esta responsabilidad falla e incumplimos con nuestras obligaciones de pago, la ley establece el embargo como medida de seguridad asegurar la satisfacción de una deuda.
Sin embargo, toda suspensión o interdicción judicial está sujeto a un procedimiento específico. En el caso del préstamo personal, el embargo resulta ser una de las últimas etapas del proceso de cobranza y de no existir una garantía en particular sobre el mismo, deberás responder con bienes presentes y futuros sin necesidad de especificar ninguno.
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¿Qué es un préstamo personal?
Un préstamo personal es un acuerdo entre una entidad financiera y una persona natural. En dicho contrato o acuerdo, la entidad financiera adelanta una cantidad de dinero con la condición de que dicha cantidad sea devuelta junto con una serie de intereses pactados y los gastos propios de la operación.
Estos préstamos pueden tener distintos nombres comerciales, y pueden utilizarse para adquirir diferentes tipos de activos según sea el caso. Asimismo, la concesión de un préstamo personal está sujeta a una serie de requisitos que la entidad de crédito valorará en función de su capacidad de pago.
¿Qué ocurre cuando dejo de pagar un préstamo personal?
Cuando la entidad bancaria nota un atraso considerable en los pagos de las obligaciones, esta procede a cargar intereses de demora y comisiones por el reclamo de la deuda.
Al cabo de unos días, la entidad procederá a incluir el nombre del titular en la lista de morosos. En España, el organismo encargado de gestionar dicho registro es el ASNEF. De esta manera, si el titular no regulariza su situación financiera y el impago continua, la entidad está en el derecho de reclamar la deuda a través de la vía judicial.
¿En qué momento la entidad financiera puede optar por la vía judicial?
A partir del tercer impago y tras una serie de reclamaciones, la entienda bancaria puede iniciar el proceso de reclamación judicial. Sin embargo, la mayoría de las entidades prefieren dar un plazo de seis meses para responder a nuestras obligaciones de pago.
Si el plazo caduca y seguimos debiendo las cuotas de los préstamos, las consecuencias pueden ser graves. Asimismo, dichas consecuencias dependerán del tipo de préstamo.
En el caso específico del préstamo personal, generalmente estamos avalando una deuda con la totalidad del patrimonio presente y futuro. Ante esta circunstancia, la entidad puede conseguir que un juez embargue todos nuestros bienes con la finalidad de saldar la deuda.
No obstante, también existen formas de evitar la situación de embargo. En estos casos en particular, se recomienda anticipar el problema y comunicarse lo antes posible con la entidad bancaria para negociar la situación financiera.
¿Qué pueden embargar?
Como bien se mencionó anteriormente, la última etapa del impago es el embargo. En este punto, también vale la pena recordar que si el préstamo tenía una garantía específica, se procede a ejecutar dicha garantía.
Sin embargo, en el caso de los préstamos personales como el cliente puede responder con sus bienes presentes y futuros sin especificar ninguno en concreto, el juez puede decretar el embargo de los ahorros y de la nómina.
De esta manera, conviene saber que toda nómina es embargable. Y en consecuencia, la ley establece un porcentaje determinado para evitar que el total de los haberes del prestatario terminen en manos de terceros.
No obstante, la ley también establece que Hacienda debe considerar el principio de proporcionalidad del deudor. En otras palabras, los bienes intervenidos deben ser proporcionales al volumen de la deuda, siendo inembargable la cuantía del sueldo que no sobrepasa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Cómo evitar una situación de embargo?
Cambiar una resolución judicial puede ser difícil cuando ya se ha dictaminado. Por lo tanto, en este caso en particular, lo propio sería evitar llegar a la situación de embargo por deudas de préstamo personal o de cualquier otra naturaleza.
En estos casos en particular, se recomienda acercarse a la entidad financiera para comunicar la situación en particular y proceder a la negociación. Si bien puede ser complicado, lo mejor que podemos hacer es llegar a un acuerdo o al aplazamiento de los pagos.
Entre las alternativas destacan la refinanciación de la deuda y la declaración como insolventes. En sí, estas resoluciones conllevan a un pago extra al finalizar el plazo de préstamo, pero permiten la resolución de conflictos y evitan la pérdida total o parcial del patrimonio en disputa.
En el primer caso, la refinanciación ofrece un plazo mayor en el tiempo pero con un tipo de interés más elevado. De no ser una opción viable podemos recurrir a la insolvencia económica. Mediante este mecanismo se paralizan las demandas y se congela la posibilidad de embargo por tiempo determinado.
A su vez, con la negociación y las particularidades de nuestras circunstancias podemos ampararnos bajo la Ley de Segunda Oportunidad si reunimos los requisitos para ello.
Para más información, comuníquese con su abogado y con la entidad financiera inmediatamente. No evada ni niegue el problema. Busque ayuda.