Poseer un visado estadounidense significa que eres elegible para ingresar a los Estados Unidos. Aunque tenerla no significa necesariamente que lo harás, ya que su sistema migratorio es el más riguroso en cuanto a requisitos en las categorías de visa se refiere quedando solo a discreción del Departamento de Seguridad Nacional y de los inspectores de Aduanas y Protección de Fronteras.
Son ellos los que analizan a profundidad el perfil del solicitante y su necesidad de ingreso al país para aprobarlo o no, exigiendo requisitos, documentos, exámenes y demás datos que luego serán incluidos en bases de datos electrónicamente en todos los aeropuertos del país.
Para el caso específico de las visas de trabajo, se encarga directamente la USCIS o Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos que es la principal autoridad de inmigración para visas que aceptan, procesan y toman las decisiones sobre peticiones de empleadores estadounidenses para contratar trabajadores extranjeros.
La Embajada de Estados Unidos exige que para la mayoría de las solicitudes el interesado haga una cita y se presente personalmente en la sede para su tramitación.
El mentir en el perfil y datos académicos, suministrar información falsa, llenar mal las planillas, puede hacer que los procesos se vuelvan más complicados y hasta sean rechazados.
Estos visados se divide en dos grandes grupos: Visado permanente o conocida como la Green Card y Visado temporal.
Tabla de Contenidos
Residencia temporal o visas de no-inmigrante
Este grupo de visas aplica para todo extranjero que quiere entrar y permanecer en Estados Unidos de manera temporal, varían en los privilegios que otorgan según el propósito para el cual son entregadas: vacaciones, negocios, estudios o trabajo. Son identificadas con una letra, un número y un nombre. Y son:
Diplomáticos y funcionarios de gobierno
A-1 Diplomáticos: Para uso de embajadores o profesionales de carrera diplomática y sus familiares directos.
A-2 Funcionarios de gobierno: Para uso de otros funcionarios o trabajadores de gobiernos y sus familiares directos.
A-3 Personal de apoyo de embajadores y funcionarios de gobierno: Aplica para todo el personal de apoyo o servicio y los familiares directos del personal diplomático o de los gobiernos.
Visitantes
Estados unidos propuso eliminar el tiempo de duración de seis meses de la visa de turista y reducirlo o reemplazarlo por el periodo de tiempo razonable que le lleve el visitante en cumplir con el propósito de su visita.
Por tanto los estos deberán explicar al oficial del INS en el puerto de entrada el motivo de su viaje para estimar el tiempo apropiado de permanencia en el país. Los oficiales harán todo lo posible por determinar un período justo, sin embargo, cuando no se pueda determinar el tiempo necesario se otorgará un período máximo de 30 días de permanencia.
B-1 Visitante de negocios: Se otorga a comerciantes o representantes de empresas que viajan para realizar transacciones de negocios, ventas, asistir a reuniones o conferencias, o que van en búsqueda de inversiones. El oficial de visas en el puerto de entrada establecerá el período de permanencia.
B-2 Visitante de turismo: Aplica para aquel que ingresa al país por vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios. Dura máximo de un mes (30 días), son emitidas con duración de varios años y luego pueden ser renovadas.
También se otorga a aquellos que viajan por tratamiento médico, sin restricciones de número y se aprueba y entrega el mismo día, en la mayoría de los casos. El interesado deberá solicitarla personalmente la primera vez, comprobar que tiene un hogar, lazos familiares y económicos que aseguran que regresará a su país.
Deberá tener su pasaporte al día, una foto 4×4 cms. reciente, demostrar el estado civil, realizar un depósito bancario por US$ 100 y llenar el formulario de solicitud de visa. Puede que se soliciten cartas de trabajo y estados de cuenta bancaria. Se solicita con una cita previa a través del servicio telefónico de información de la embajada de Estados Unidos en cada país.
Visa de Tránsito
C-1 Tránsito: Aplica para los extranjeros que solo van de paso por Estados Unidos, para continuar inmediatamente su viaje hacia otro país.
D-1 Tripulantes de aviones o barcos: Otorgada a quienes requieren permanecer de manera temporal en Estados Unidos para partir luego a otro país como Pilotos, aeromozas, sobrecargos y marinos entre otros.
Visa de Negocios e inversión
E-1 Tratados comerciales: Para personal de empresas que vaya a desarrollar comercio de importación y exportación entre Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial.
E-2 Tratados de inversión: Para personal que vaya a desarrollar inversiones significativas en Estados Unidos por parte de una compañía del país con el que existe un acuerdo comercial.
Estudiantes
F-1 Estudiantes académicos o de idiomas: Para extranjeros interesados en realizar estudios formales en una universidad, instituto de educación superior o escuela de idiomas.
Primero debe ser aceptado en dicha escuela la cual debe ser aprobada y ser legal ante el sistema educativo Estadounidense. También permite traer a su cónyuge e hijos menores de 21 años, aunque no se les permite trabajar. Se le permitirá trabajar 20 horas a la semana, pero deberá mantener el estatus de estudiante tiempo completo.
Con ella se puede viajar con ella dentro de los estados unidos sin ningún problema.
F-2. Familiares directos de poseedores de visas F-1: Para quienes acompañan al estudiante durante el transcurso de su programa académico.
M-1 Estudiantes vocacionales o no académicos, que realizarían cursos de capacitación practica o asisten a instituciones educativas por un periodo corto como; escuelas de cocina, de vuelo o cosmetología. Cursos técnicos de electricidad, plomería, cerrajería o carpintería.
Tiene una validez de hasta 1 año. Se podrá extender hasta 2 más para un total de 3 años. Se le permite traer a su cónyuge e hijos menores de 21 años que entren con visa M2, los niños pueden asistir a la escuela, pero no más allá de secundaria. No permite cambiar la rama de estudios.
M-2 Familiares directos de poseedor de visa M-1. Incluye esposos e hijos del estudiante.
Trabajadores de gobiernos u organizaciones internacionales
G-1 Representantes de gobiernos que trabajarán en organizaciones internacionales: Aplica para el representante principal del gobierno que se incorporará a un organismo internacional con sede en Estados Unidos, incluye a miembros de su personal y su familia directa.
G-2 Otros trabajadores de gobiernos que trabajarán en organizaciones internacionales: Representantes acreditados de gobiernos y sus familiares, que se incorporarán al trabajo de un organismo internacional.
G-3 Representantes de gobiernos que no pertenecen a organismos internacionales: Aplica también para sus familiares directos.
G-4 Funcionarios de organismos internacionales y sus familiares directos.
G-5 Personal de apoyo o servicio doméstico (y sus familiares directos) de todos los funcionarios poseedores de visas G.
Empleados temporales
H-1B Trabajador con conocimientos especializados: El solicitante deberá contar con al menos un título universitario o su equivalente en experiencia laboral. La solicitud la debe realizar la persona o empresa empleadora. Aplica para modelos de pasarelas profesionales.
Es una de las visas más populares del sistema de inmigración, pues las empresas estadounidenses la utilizan para emplear trabajadores extranjeros en ocupaciones que requieren conocimientos especializados científicos, ingenieros y profesionales de la Tecnología de la Información, entre otros.
H-2A Trabajadores agricultores temporales: que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las cuales el Departamento de Agricultura ha determinado que no han podido ser llenadas por trabajadores nacionales.
H-2B Varios tipos de trabajadores temporales: que viajan a Estados Unidos a llenar posiciones en las cuales existe escasez de trabajadores nacionales calificados.
H-3 Pasantes temporales: que cumplirán un adiestramiento específico en una compañía estadounidense.
H-4 Familiares directos de poseedores de visas H.
Todos los detalles de las visas que aplican para trabajar, están descritas en la sección Visas de trabajo temporal.
- I Representantes acreditados de la prensa: que viajan a Estados Unidos a nombre de un medio de comunicación extranjero para trabajar en esta área específica. Incluye a sus familiares directos.
Intercambio
J-1 Visitantes de intercambio que viajan para estudiar, trabajar o entrenarse como parte de un programa de intercambio, reconocido oficialmente por una Agencia de Información de Estados Unidos.
J-2 Familiares directos de visitantes de Intercambio.
Q-1 Visitantes que participan en un programa de intercambio cultural.
Q-2 Familiares directos de poseedor de visa Q-1.
Novios
K-1 Novio o novia de un ciudadano estadounidense que viaja al país con el propósito de contraer matrimonio.
K-2 Menor de edad o hijo soltero de un poseedor de visa K-1.
Transferencias entre compañías
L-1 Personal transferido de compañías, que trabajan en cargos de gerentes, ejecutivos o que poseen una habilidad o competencia especializada.
L-2 Familiares directos de poseedor de visa L-1
En una reciente modificación de las normas que rigen esta categoría de visa, se permite que el cónyuge de un portador de visa L-1 que posea el correspondiente status de L-2 o acompañante, pueda ser autorizado a trabajar en los Estados Unidos, lo cual resulta una gran ventaja.
Aunque las visas L-1 fueron creadas para transferencias entre compañías, representan también una posibilidad para dueños de pequeños negocios quienes deberán patrocinar su propia visa y la de sus empleados.
Sin embargo, al tratarse de una visa de trabajo temporal, la compañía, por pequeña que sea, deberá demostrar que está preparada para asumir retos financieros, que pagará sus impuestos y que es estable económicamente.
N. Hijos de ciertos inmigrantes especiales.
Acuerdo OTAN (NATO)
NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4 y NATO-5: Asociados al acuerdo de la OTAN (y sus familiares directos) que viajan a Estados Unidos bajo las previsiones aplicables.
NATO-6 Miembros de los componentes civiles de la OTAN (y sus familiares directos), que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
NATO-7 Personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas OTAN, y sus familiares directos.
Artes, ciencias y deportes
O-1 Personas con habilidades extraordinarias en el área de las ciencias, arte, educación, negocios o deportes.
O-2 Personal de apoyo esencial para los poseedores de visas O-1.
O-3 Familiares directos de poseedores de visas O.
P-1 Deportista o profesional del mundo del espectáculo, que cuente con reconocimientos internacionales. Incluye a su personal de apoyo esencial.
P-2 Profesionales del mundo del espectáculo que viajan para un programa específico de intercambio, reconocido por el gobierno de Estados Unidos.
P-3 Artistas y profesionales del espectáculo que viajan a Estados Unidos en grupo, para participar en un espectáculo cultural típico.
P-4 Familiares directos de los poseedores de visas P.
Representantes de religiones
R-1 Religiosos o trabajadores de grupos religiosos reconocidos.
R-2 Familiares directos de poseedores de visas R-1
Investigaciones legales
S-1 Personas cuya declaración es crítica para investigaciones penales. Viajan para ofrecer información a las autoridades y se determina que su presencia en el país es imprescindible para el éxito de la investigación.
S-2 Personas que poseen información crítica para un juicio. Ofrecerán declaración a las autoridades o a una corte, debida a lo cual su vida podría correr peligro. Son elegibles además, de recibir una compensación por su colaboración en estos casos.
S-3 Familiares directos de poseedores de visas S.
Residencia permanente o Green Cards
Es un conjunto de 3 tipos de visas que son permanentes, su nombre oficial es tarjetas de registro de extranjeros o “Alien Registration Receipt Cards”. Hace años, eran de color verde y de allí obtuvieron este nombre coloquial. En la actualidad son de color rosado.
Son entregadas únicamente a aquellos que se convierten en ciudadanos permanentes y otorgan el derecho de vivir y trabajar en Estados Unidos. Se requerirá que el portador tenga una residencia permanente en el país aunque puede viajar fuera y dentro del país sin problemas, o la tarjeta y sus privilegios serán revocados.
El portador posee los mismos derechos que un ciudadano americano de nacimiento. Se otorgan estas tarjetas de registro por diversos motivos, principalmente para familiares directos de otros residentes, profesionales en áreas de alta demanda en el mercado laboral estadounidense, inversionistas, refugiados o simplemente por el azar de una lotería.
Residencia basada en empleo
Se puede optar por residencia permanente sobre la base de un empleo. Sin embargo, existen cuotas limitadas que varían cada año y se acaban con relativa rapidez.
Para solicitarla por motivos de empleo se deberá contar con una oferta formal de trabajo de un individuo o empresa de Estados Unidos.
Deberás poseer el nivel académico y experiencia indicada para el puesto que se te ha ofrecido, y en la mayor parte de los casos, el empleador deberá demostrar que no existen ciudadanos estadounidenses que puedan ocupar la posición.
Se otorgan a personas con habilidades o competencias profesionales o académicas extraordinarias, en el área de las ciencias, artes, gerencia, educación o deporte, ser un renombrado profesor o investigador, o un ejecutivo o gerente acreditado de una empresa trasnacional.
Trabajadores religiosos y otras categorías de trabajadores e individuos. E inversionistas dispuestos a realizar una inversión de US$ 1 millón en un negocio de Estados Unidos, o US$ 500 mil en un área de recesión económica.
A través de familiares
No existe límite en la asignación de este tipo de tarjetas de residencia que pueden otorgarse para familiares directos de ciudadanos.
Aplica para:
Cónyuges de ciudadanos estadounidenses, incluyendo viudas y viudos,
Solteros menores de 21 años con al menos un padre que sea ciudadano,
Padres de ciudadanos estadounidenses, de hijos mayores de 21 años,
Hijos políticos y padres políticos, si el matrimonio de los padres tuvo lugar antes del cumpleaños número 18 de los hijos,
Padres e hijos unidos por un proceso de adopción, si el acto legal tuvo lugar antes de que el hijo cumpliera los 16 años.
El gobierno ha establecido la siguiente tabla de preferencias en el otorgamiento de residencia permanente a través de familiares:
Por adopción
Estas tarjetas de residencia bajo esta categoría son para el uso de ciudadanos y residentes permanentes que verdaderamente demuestren que desean adoptar a un niño extranjero.
Existe una cuota limitada y un considerable tiempo de espera para quienes quieren obtener la residencia permanente a través de un proceso de adopción.
El menor debe ser menor de 16 años.
Países que necesitan visa para ingresar a estados unidos
Existen solo los cinco países de la Unión Europea a los que EEUU no les permite el acceso a su territorio de los Estados unidos sin visa y son Chipre, Croacia, Bulgaria y Rumania, que desde 2014 se están negociando su inclusión en el Programa de Exención de Visado.
Respaldados por la Comisión Europea, estos países han exigido en numerosas ocasiones que se acabe con la discriminación de los Estados Unidos contra sus ciudadanos.
Se han realizado nuevas reuniones en Bucarest a mediados de 2019 donde se logró que Polonia entrara al programa de Exención y se lucha porque otros países como Argentina, Brasil e Israel que han mostrado su interés e intención de ser incluidos en el Programa de Exención de Visado.